
{"id":1996,"date":"2022-05-05T15:54:47","date_gmt":"2022-05-05T20:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/posgrado.uwiener.edu.pe\/actividades\/?post_type=columnaopinion&#038;p=1996"},"modified":"2023-03-22T16:43:39","modified_gmt":"2023-03-22T21:43:39","slug":"inimputabilidad-complejo-asunto-medico-socio-legal","status":"publish","type":"columnaopinion","link":"https:\/\/posgrado.uwiener.edu.pe\/actividades\/articulosdeopinion\/salud\/inimputabilidad-complejo-asunto-medico-socio-legal\/","title":{"rendered":"Inimputabilidad, complejo asunto m\u00e9dico-socio-legal"},"content":{"rendered":"\n<p>El C\u00f3digo Penal peruano define como inimputable y \u201cexento de responsabilidad penal el que, por anomal\u00eda s\u00edquica, grave alteraci\u00f3n de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepci\u00f3n, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el car\u00e1cter delictuoso de su acto o para determinarse seg\u00fan esta comprensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al trascurrir m\u00e1s de una d\u00e9cada desde que el Tribunal Constitucional peruano determin\u00f3 la violaci\u00f3n generalizada y masiva de los derechos humanos fundamentales de los inimputables y sujetos a medidas de seguridad por causa de trastornos mentales, a\u00fan se reconoce que existe una situaci\u00f3n inconstitucional al respecto. El proceso de la Reforma de la atenci\u00f3n en salud mental impulsado por el Estado peruano en los \u00faltimos a\u00f1os con el fin de garantizar el acceso equitativo a la atenci\u00f3n, promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud mental, mediante implementaci\u00f3n de un modelo de atenci\u00f3n comunitaria, pretende, entre otros aspectos, erradicar las actividades como la custodia, albergue, estancia preventiva, etc. por generar estigmas manicomiales. <\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de la medida de seguridad de internamiento determinada judicialmente no deber\u00eda exceder el tiempo que establezca la junta m\u00e9dica del establecimiento de salud. La hospitalizaci\u00f3n de los pacientes inimputables por trastornos mentales se realizar\u00eda solo debido a la inestabilidad cl\u00ednica en el contexto de un cuadro agudo o reagudizaci\u00f3n. Las alternativas a la hospitalizaci\u00f3n constituir\u00edan la medida de seguridad ambulatoria o un hogar y\/o residencia protegida. Sin embargo, este procedimiento no est\u00e1 bien definido, colisiona con el C\u00f3digo Penal peruano vigente y no se toma en cuenta por los administradores de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre aspectos m\u00e1s cr\u00edticos se puede destacar insuficiente oferta hospitalaria a nivel nacional destinada a pacientes inimputables, ausencia de mecanismos legales claros para su tratamiento ambulatorio e incipiente desarrollo de la red de hogares y residencias protegidas. A la duraci\u00f3n excesiva de las medidas de seguridad impuestas judicialmente que ri\u00f1e con criterios cient\u00edficos cl\u00ednicos y terap\u00e9uticos actuales, se suma la negaci\u00f3n de los jueces a cesar el internamiento forzoso a pesar de alta m\u00e9dica antes o, incluso, despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la misma, afectando el derecho a la libertad. La situaci\u00f3n descrita genera permanencia prolongada e innecesaria de los pacientes en hospitales, reduciendo la posibilidad de su posterior resocializaci\u00f3n; largas listas de espera, que impiden el ingreso de nuevos pacientes, qued\u00e1ndose en muchos casos los inimputables en los establecimientos penitenciarios sin el tratamiento especializado vulnerando as\u00ed su derecho a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p> En el mismo sentido, los pacientes con medidas de seguridad en hospitales nacionales y prisiones sufren restricciones adicionales, como acceso a actividades y espacios, comprometiendo su derecho a la integridad f\u00edsica. Dichos actos discriminatorios son resultantes, entre otros factores, del criterio estigmatizante del C\u00f3digo Penal peruano vigente al considerar la presunta elevada peligrosidad de la persona inimputable, as\u00ed como prejuicios de los propios trabajadores y autoridades sanitarias y penitenciarias.<\/p>\n\n\n\n<p>La patolog\u00eda mental se incuba en el contexto social y familiar disfuncional en medio de las limitaciones econ\u00f3micas, la inaccesibilidad a la atenci\u00f3n especializada, estigmatizaci\u00f3n social, maltratos, considerando que uno de los principales factores que lleva al inicio y la progresi\u00f3n de la enfermedad mental y posterior comisi\u00f3n del delito es la insuficiente atenci\u00f3n en salud mental y ausencia del sistema estatal de seguimiento de pacientes con trastornos mentales graves, incluso con antecedentes delictivos. La situaci\u00f3n socio-m\u00e9dico-legal de los inimputables por trastornos mentales en el Per\u00fa se caracteriza por una inadecuada determinaci\u00f3n y manejo legal de la inimputabilidad, serias contradicciones en las decisiones sobre el lugar y la duraci\u00f3n de las medidas de seguridad, inadecuada atenci\u00f3n en salud mental como factor de riesgo para la comisi\u00f3n del delito. Urge la necesidad de la reorganizaci\u00f3n sist\u00e9mica integral de la atenci\u00f3n en salud mental de la poblaci\u00f3n en general, y los inimputables, en particular, con la perspectiva cient\u00edfica interdisciplinaria y de prevenci\u00f3n del delito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Penal peruano define como inimputable y \u201cexento de responsabilidad penal el que, por anomal\u00eda s\u00edquica, grave alteraci\u00f3n de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepci\u00f3n, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el car\u00e1cter delictuoso de su acto o para determinarse seg\u00fan esta comprensi\u00f3n\u201d. 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