
{"id":5509,"date":"2026-09-24T16:11:02","date_gmt":"2026-09-24T21:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/posgrado.uwiener.edu.pe\/actividades\/?p=5509"},"modified":"2026-09-24T16:27:48","modified_gmt":"2026-09-24T21:27:48","slug":"participacion-privada-en-el-sistema-penitenciario-peruano-limites-y-desafios-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/posgrado.uwiener.edu.pe\/actividades\/noticias\/derecho\/participacion-privada-en-el-sistema-penitenciario-peruano-limites-y-desafios-constitucionales\/","title":{"rendered":"PARTICIPACI\u00d3N PRIVADA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO: L\u00cdMITES Y DESAF\u00cdOS CONSTITUCIONALES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autor: Mg. C\u00e9sar C\u00e1rdenas Lizarbe<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Docente de la Maestr\u00eda en Derecho Procesal Penal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escuela de Posgrado de la UNW.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La privatizaci\u00f3n de las c\u00e1rceles, bajo el sustento de criterios de eficiencia econ\u00f3mica o reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, constituye una de las propuestas recurrentes frente a la crisis del sistema penitenciario, caracterizada por el hacinamiento, la insuficiencia de infraestructura, la precariedad de sus servicios, la insuficiencia de personal y la limitada capacidad para coadyuvar con la seguridad ciudadana y la reinserci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta propuesta, sin embargo, requiere analizarse a partir de la premisa que la ejecuci\u00f3n de las penas en nuestro sistema jur\u00eddico se encuentra sometida a est\u00e1ndares constitucionales vinculados con la dignidad humana, la seguridad ciudadana, la resocializaci\u00f3n, la legalidad y el control judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema en cuesti\u00f3n no es, por tanto, si el sector privado puede participar en el sistema penitenciario, sino&nbsp;hasta d\u00f3nde el Estado puede permitir esa participaci\u00f3n sin renunciar a sus funciones que son indelegables ni debilitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra Constituci\u00f3n establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1). Esta regla es aplicable tambi\u00e9n a las personas privadas de libertad, y es por ello que una sentencia condenatoria o una prisi\u00f3n preventiva restringen principalmente la libertad ambulatoria, pero no eliminan los dem\u00e1s derechos constitucionales que no han sido afectados por las decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el art\u00edculo 139 inciso 21 del texto constitucional reconoce el derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados, en tanto que el inciso 22 dispone que el r\u00e9gimen penitenciario tiene por objeto la&nbsp;reeducaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n del penado a la sociedad. La Pol\u00edtica Nacional Penitenciaria al 2030 recoge, adem\u00e1s, los derechos a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, a la salud, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas privadas de libertad. Seg\u00fan dicha pol\u00edtica, la infraestructura penitenciaria debe permitir la prestaci\u00f3n adecuada de servicios de tratamiento, seguridad y salud.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado que el principio de resocializaci\u00f3n no es una simple declaraci\u00f3n program\u00e1tica, sino un mandato dirigido a los poderes p\u00fablicos. En su jurisprudencia, ha sostenido que la ejecuci\u00f3n de la pena debe aprovecharse para que la persona condenada pueda respetar la ley y desenvolverse aut\u00f3nomamente al recuperar su libertad. La pena privativa de libertad encuentra legitimidad constitucional, en \u00faltima instancia, en la protecci\u00f3n de la sociedad contra el delito, pero esa protecci\u00f3n debe articularse con la rehabilitaci\u00f3n de la persona sancionada.<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el Decreto Legislativo N.\u00b0 1328 atribuye al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la competencia nacional para ejecutar las medidas privativas de libertad, as\u00ed como dirigir y controlar t\u00e9cnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional. Este dise\u00f1o normativo presupone que el INPE conserva una posici\u00f3n institucional central, incluso cuando se admita la colaboraci\u00f3n de entidades privadas.<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El argumento principal de la participaci\u00f3n privada ser\u00eda su capacidad para contribuir al cumplimiento de obligaciones estatales que actualmente no se satisfacen adecuadamente. Una concesi\u00f3n o asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada podr\u00eda facilitar la construcci\u00f3n y mantenimiento de establecimientos, la provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n laboral, tecnolog\u00eda y servicios log\u00edsticos.<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde esta perspectiva, la intervenci\u00f3n privada puede favorecer el derecho de los internos a ocupar establecimientos adecuados y mejorar las condiciones materiales compatibles con el principio de dignidad humana. Tambi\u00e9n podr\u00eda contribuir a la seguridad ciudadana, entendida no solo como control del delito, sino como una pol\u00edtica integral orientada a prevenir la violencia, asegurar la convivencia pac\u00edfica y reducir la reincidencia y que, conforme lo define la Ley N.\u00b0 27933, constituye una acci\u00f3n multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con participaci\u00f3n del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadan\u00eda.<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cooperaci\u00f3n del sector privado en el sistema penitenciario tiene, adem\u00e1s, reconocimiento en el Decreto Legislativo N.\u00b0 1328, que se\u00f1ala como un fin primordial la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n y compromiso de las entidades privadas que coadyuven a la reinserci\u00f3n social, bajo par\u00e1metros de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. En consecuencia, una participaci\u00f3n privada orientada a actividades tales como talleres productivos, servicios de salud, alimentaci\u00f3n, mantenimiento, educaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n, puede ser constitucionalmente admisible, siempre que se oriente al cumplimiento de los fines penitenciarios y permanezca bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n privada tambi\u00e9n puede fortalecer los programas de trabajo y formaci\u00f3n profesional de las personas privadas de libertad. La Defensor\u00eda del Pueblo ha se\u00f1alado la importancia de promover la participaci\u00f3n del sector empresarial en talleres productivos y estrategias de inserci\u00f3n laboral, particularmente respecto de j\u00f3venes y personas primarias o condenadas por delitos no violentos. Esta intervenci\u00f3n puede facilitar la reincorporaci\u00f3n social y reducir los factores que favorecen la reincidencia.<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la participaci\u00f3n del sector privado puede introducir nuevos est\u00e1ndares de gesti\u00f3n, indicadores de desempe\u00f1o o mecanismos de control contractual que mejoren la continuidad y calidad de los servicios. No obstante, su legitimidad constitucional depender\u00e1 de que la eficiencia sea un medio para realizar derechos y no un criterio que sustituya la finalidad resocializadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay otros aspectos relevantes al momento de discutir la colaboraci\u00f3n privada en el sistema penitenciario. Uno de ellos, precisamente, consiste en tener mucho cuidado en convertir la privaci\u00f3n de libertad en una actividad sometida estrictamente a incentivos econ\u00f3micos. Si la rentabilidad de una empresa dependiera del n\u00famero de internos, de la duraci\u00f3n del encierro o de la reducci\u00f3n de costos, podr\u00edan generarse incentivos incompatibles con la dignidad humana y con la finalidad constitucional de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una privatizaci\u00f3n integral tambi\u00e9n podr\u00eda implicar la transferencia de potestades exclusivas o soberanas del Estado. La Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 en su momento respecto de una propuesta de concesi\u00f3n penitenciaria, mencionando que resultaba problem\u00e1tico habilitar a particulares para iniciar procedimientos disciplinarios, aplicar la fuerza o ejercer funciones de administraci\u00f3n integral del establecimiento. Seg\u00fan este an\u00e1lisis, el control de la ejecuci\u00f3n de la pena comprende funciones estatales que no pueden ser trasladadas completamente a particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, la potestad disciplinaria, el uso de la fuerza, la clasificaci\u00f3n penitenciaria, el control y seguridad interna de los recintos carcelarios, la imposici\u00f3n de medidas restrictivas y la garant\u00eda de los derechos de los internos se encuentran estrechamente vinculados con facultades y atribuciones estatales y con el principio de legalidad. Una empresa privada no tendr\u00eda facultad legal alguna para imponer restricciones adicionales a la libertad o a otros derechos sobre la base de reglas contractuales o decisiones empresariales. Toda limitaci\u00f3n debe tener fundamento legal, perseguir una finalidad constitucional leg\u00edtima y superar un juicio de razonabilidad y proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reiterado en el Exp. N.\u00b0 00559-2024-PHC\/TC, que las decisiones penitenciarias que afecten la libertad personal deben respetar el orden jur\u00eddico establecido por el legislador. De igual manera, en el Exp. N.\u00b0 02409-2023-PHC\/TC, menciona que las normas penitenciarias y las decisiones relativas a beneficios que inciden en la libertad no pueden aplicarse al margen del marco legal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro riesgo de una privatizaci\u00f3n integral es la disminuci\u00f3n del control judicial y administrativo. La ejecuci\u00f3n de la pena no puede asumirse nunca como una relaci\u00f3n privada entre una empresa y el interno, puesto que esta es una manifestaci\u00f3n del poder punitivo del Estado. Por ello, deben permanecer plenamente habilitados el control judicial, la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, la supervisi\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, la operatividad y ejecuci\u00f3n del control del INPE, los mecanismos de habeas corpus y los procedimientos de queja y denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La seguridad ciudadana tampoco puede utilizarse como justificaci\u00f3n para flexibilizar derechos. El Tribunal Constitucional ha exhortado a que la prisi\u00f3n preventiva y la pena privativa de libertad sean aplicadas de manera excepcional cuando no existan medidas alternativas id\u00f3neas, destacando la necesidad de enfrentar el hacinamiento en concordancia con la resocializaci\u00f3n. Una privatizaci\u00f3n que promueva el crecimiento indiscriminado de la poblaci\u00f3n penitenciaria ser\u00eda constitucionalmente incompatible con ese enfoque.<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, la participaci\u00f3n del sector privado puede considerarse compatible con la Constituci\u00f3n si cumple, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El Estado mantiene las funciones coercitivas y decisorias en el sistema penitenciario, incluyendo aspectos tales como el control de seguridad y custodia, el uso de la fuerza, la potestad disciplinaria y la clasificaci\u00f3n penitenciaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda intervenci\u00f3n privada se supedita al marco legal vigente, con reglas claras sobre competencias, responsabilidades, est\u00e1ndares de servicio, r\u00e9gimen de sanciones contractuales ante incumplimientos y mecanismos de supervisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El control p\u00fablico constitucional y legalmente establecido se mantiene, a efectos de permitir el desarrollo de funciones del INPE, el Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda del Pueblo y otras entidades competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe garantizar la vigencia de derechos no limitados por decisiones judiciales relativos a la condena o la prisi\u00f3n preventiva, especialmente dignidad, integridad, salud, igualdad, defensa, intimidad y debido proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los contratos con las empresas privadas que intervienen en el sistema penitenciario deben estar orientados a resultados constitucionalmente relevantes, como la reducci\u00f3n de la reincidencia, la atenci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n laboral, y no simplemente a la reducci\u00f3n de costos.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe garantizarse la vigencia plena de los principios y deberes relativos a la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, incluyendo informaci\u00f3n sobre contratos, indicadores, incidentes de violencia, muertes, denuncias y resultados de los programas de tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede colegir, la Constituci\u00f3n y las leyes vigentes no proh\u00edben la participaci\u00f3n privada en el sistema penitenciario. Por el contrario, admiten su colaboraci\u00f3n cuando esta contribuya a la reinserci\u00f3n social y a la mejora de los servicios. Sin embargo, resultar\u00eda constitucionalmente problem\u00e1tico una privatizaci\u00f3n integral que transfiera a empresas particulares la administraci\u00f3n integral de la pena o el ejercicio de potestades coercitivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la colaboraci\u00f3n del sector privado es compatible con la Constituci\u00f3n en tanto que su aporte se centre en coadyuvar con la infraestructura, tecnolog\u00eda y servicios especializados, mientras el Estado conserve la direcci\u00f3n, la autoridad, la supervisi\u00f3n y la responsabilidad \u00faltima sobre la ejecuci\u00f3n penal. La seguridad ciudadana solo puede fortalecerse si la gesti\u00f3n penitenciaria protege simult\u00e1neamente a la sociedad y los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Decreto Supremo N.\u00b0 011-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Pol\u00edtica Nacional Penitenciaria al 2030.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Sentencia del Tribunal Constitucional &#8211; Exp. N.\u00b0 7724-2005-PHC\/TC, f. 2 y 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Decreto Legislativo N.\u00b0 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Actualmente, las empresas privadas intervienen, contractualmente, en los servicios de alimentaci\u00f3n para personas privadas de libertad y personal de seguridad penitenciaria; el servicio de instalaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de los bloqueadores de celular y Wi-Fi en los penales; el sistema de vigilancia electr\u00f3nica personal con grilletes, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> As\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 de la Ley N.\u00b0 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo N.\u00b0 1618.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Informe Defensorial N.\u00ba 154, \u201cEl Sistema Penitenciario: componente clave de la seguridad ciudadana y la Pol\u00edtica Criminal. Problemas, retos y perspectivas\u201d, aprobado por Resoluci\u00f3n Defensorial N.\u00b0 0019-2011-DP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Sentencia del Tribunal Constitucional &#8211; Exp. N.\u00b0 01275-2022-PHC\/TC, f. 38 y ss.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Mg. C\u00e9sar C\u00e1rdenas Lizarbe Docente de la Maestr\u00eda en Derecho Procesal Penal Escuela de Posgrado de la UNW. 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