Mg. Katharine Borrero Soto
Docente de la EPG-UPNW
Maestría en Derecho Procesal Penal
El Ministerio Público, por mandato constitucional, establecido en el artículo 159 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, surge como unagente de cambio social natural al liderar la investigación de delitos, proteger a víctimas y testigos, y promover el acceso a la justicia, a través de los requerimientos efectuados ante la autoridad judicial buscando la prevención, persecución, sanción del delito y reparación de las consecuencias jurídicas del delito, así como la reparación a la víctima, y estando a las últimas modificaciones del código penal y procesal penal a partir de que la justicia de adolescentes ha dejado su naturaleza especial para ser ordinaria, tendríamos que preguntarnos ¿Cuál es la intención del legislador?, ¿Cuáles son los problemas que enfrenta los Fiscales en el desarrollo del proceso penal?, y finalmente, nos preguntaremos si la víctima alcanza la justicia que espera. Es por ello, que a partir del reconocimiento que nos enfrentamos al incremento del fenómeno de la criminalidad y esta supera a los actores del servicio justicia requiere el despliegue de acciones por intermedio del uso de tecnologías avanzadas que se coloquen un paso delante de las van desarrollando creando nuevas formas de criminalidad, es por ello que a partir de la nuevas conductas que afectan bienes jurídicos que afectan a nuestra sociedad, al siglo XXI y propicia en el Ministerio Público, un proceso de trasformación como agente de cambio pena debe de liderar la protección de la víctima, testigos y promover el acceso a la justicia en defensa de los derechos fundamentales, siendo la función requiriente que materializa el principio de legalidad que permitir formular requerimientos de procesos inmediatos, medidas de coerción de naturaleza personal y real, que a través de un debido proceso penal se constituyan en la herramienta jurídica por la que el juez declare en una sentencia que sea la expresión del control social del Estado de Derecho hacia aquél individuo que contraviene la Ley penal,
Fiscal, Prevención, Control Social, Agente de Cambio, Acceso a la Justicia..
Constituyen principios intrínsecos al desarrollo de la función del Ministerio Público, que es su razón de ser como entidad constitucionalmente autónoma, y que han sido recogidos como pilares del Estado de Derecho en sendas sentencias del Tribunal Constitucional, precisan que la labor del Ministerio Público a través del Fiscal tiene una función requirente, sobre la base del Articulo 159 numeral 5 de nuestra Carta Magna.Es así que en jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la Sentencia N° 06167-2005-PIIC, ( p.3 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01024-2021-AA.pdf)
“fundamento 30): el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas. vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica: b) decisiones despóticas. tiránicas y carentes de toda—fuente de legitimidad: y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.”
En atención a la defensa de los derechos humanos, esta función se realiza de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, a partir de los artículos 1, 11, 14 que definen las facultades de los Fiscales quienes tienen como misión principal defender la legalidad y los intereses públicos, lo que incluye la defensa de los derechos fundamentales de las personas, esto se manifiesta en la investigación de delitos, actuando con criterio objetivo y facultad discrecional, ejerciendo la representación de la víctima y sociedad en juicios. Una actuación que se debe desarrollar con ética y transparencia promoviendo el conocimiento de las decisiones fiscales a favor de la victima-
En los últimos tiempos el Ministerio Público, ha crecido y desarrollado especialidades, tratando de abordad las diferentes formas delictivas del siglo XXI, sin descuidar los derechos de la familia, los niños y adolescente promoviendo una justicia restaurativa.
Constituye una política institucional, basada en acciones que se encuentran desarrolladas en el portal institucional denominadas líneas de acción en las que se han creado los programas denominados : “Padres Construyendo Hijos de Éxito”, “Fiscales Escolares”, “Jóvenes Líderes”, programas que realizan acciones psico educativas, capacitaciones legales, soporte individual socioemocional, seguimiento educativo, consejería fiscal, fortalecimiento de capacidades, actividades de difusión; impartiendo
El Programa de Prevención Estratégica del Delito, es una política institucional del Ministerio Público, que tiene como objetivo disminuir el riesgo infractor en los adolescentes, trabajando desde sus tres Líneas de Acción: “Jóvenes Líderes”, “Fiscales Escolares” y “Padres Construyendo Hijos de Éxito”.
En la primera línea de acción, se atiende el periodo de intervención de los “Jóvenes líderes”, dirigida a adolescentes de 13 a 17 años de edad, con riesgo infractor alto, a fin de mejorar sus relaciones y conductas sociales, investigaciones que se encuentran a cargo de los Fiscales de Familia; quiénes actúan en mérito a las facultades conferidas por el Código del Niño y Adolescente, y compromisos internacionales y el Código de Responsabilidad del Adolescente, que entrará en vigencia en el mes de octubre del 2025. La segunda línea de acción denominada “Fiscales Escolares” actúa en el fortalecimiento de factores protectores frente al riesgo infractor de su entorno, en el marco del enfoque de deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es importante indicar que esta acción está dirigida a adolescentes que presentan riesgo infractor leve y moderado que estudian el segundo al cuarto año de educación secundaria, correspondiente a instituciones educativas de zonas focalizadas conocidas como “puntos calientes”, por el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, área que se encuentra a cargo de realizar el mapeo de a través de acciones de campo visitando y levantando información a través de los propios vecinos del distrito, quienes a través de las Juntas Vecinales, reuniones de Codisec, reportan las zonas o sectores en donde la incidencia delictiva, pone su mirada en niños, niñas y adolescentes para incorporarlos en acciones ilícitas.
La tercera línea de acción es la denominada “Padres Construyendo Hijos de Éxito”, que nace en el año 2012, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2261-2012-MP-FN de fecha 03 de setiembre de 2012, siendo Fiscal de la Nación entonces el Fiscal Supremo Titular Dr. José Antonio Peláez Bardales, con el objeto de brindar a los padres de familia herramientas para mejorar la crianza de sus hijos, y de esta manera contribuir en la prevención de los factores de riesgo infractor en los adolescentes, reduciendo la percepción de inseguridad ciudadana y la violencia familiar en los hogares, como podrá apreciar el lector, el Programa de Prevención Estratégica del Delito, se centra principalmente en el niño, niña y adolescente, posteriormente, en el año 2022, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N435-2022 de 25 de marzo de 2022, se dejó sin efecto las tres líneas de acción antes indicadas, para dar paso del Programa denominado “Justicia Penal Restaurativa”
Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 196-2022- de febrero de 2022, que declara en reorganización al Programa de Prevención Estratégica del Delito, e se enfoque los esfuerzos en la intervención, brindando una atención especializada a los adolescentes en Fecha: 25.03.2022 conflicto con la Ley Penal ante la próxima implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprovechando los recursos humanos, logísticos y presupuestales que actualmente tiene el PPED, para lo cual se hace necesario a la la desactivación de las líneas de acción antes señaladas para luego dar inicio a la redistribución de actividades y metas a ser previstas en los instrumentos de gestión.
La Población Vulnerable, constituye una de las preocupaciones de quienes prestan el servicio de administración de justicia, y reconocen que el acceso a la justicia significa el reconocimiento de accesibilidad, celeridad y prioridad, gratuidad, oralidad, sencillez, proximidad, lenguaje jurídico comprensible, que garantice el acceso a la Justicia, sobre la base de respeto a la igualdad, no discriminación de origen, raza, género, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, identidad ética, usando su lenguas originarias. En ese marco de protección, el Ministerio Público, realiza acciones como agente de cambio por intermedio de las Fiscalías de Familia, Especializadas en materia de Derechos Humanos, Trata de Personas, Violencia contra La Mujer e Integrantes del grupo familiar, y del Instituto de Medicina Legal, a través del reconocimiento de una investigación con enfoque de Derechos Humanos, género, interculturalidad, generacional, que signifique un trato con respeto, solicitando al Instituto de Medicina Legal, emita los pronunciamientos con celeridad que permitan la calificación del daño físico, y psicológico, así como la priorización de las prueba de ADN, indispensable para las investigaciones de violencia sexual, así como los procesos de filiación.
Articular significa cooperar, coordinar, integrar, sinergia entre el Ministerio Público, y la Policía Nacional del Perú, que definir los roles y responsabilidades que cada entidad tiene en el ámbito de la prevención e investigación del delito, significa conocer sus responsabilidades y diseñar acciones conjuntas que permitan integrar diferentes perspectivas que permita el abordaje de casos complejos que generan un impacto significativo en la sociedad, por lo que ; la articulación sobre la base de protocolos de actuación conjuntan brindaran a cada entidad el rol que constitucionalmente le corresponde. Y a su vez, garantizaran el derecho de defensa del investigado o imputado, el reconocimiento al tener acceso a los actuados en la investigación a fin de que la defensa prepare su estrategia, y que la víctima tenga derecho a conocer de todas las disposiciones fiscales, así como a la protección de testigos de forma eficaz.
La articulación interinstitucional, permite que otros sectores destinados a brindar su colaboración puedan formular pericias e informes técnicos, tales como a Dirección de Criminalística de la PNP, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Dirección General de Salud, la Dirección General del Ministerio de Salud, con la Superintendencia de Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia de Migraciones, El Registro de Estado Civil – RENIEC- Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, OPSITEL –Organismo Privado de Supervisión en Telecomunicaciones entre otros.
1.- El Ministerio Público se constituye en un agente de cambio social, porque en su condición de organismo constitucionalmente autónomo, tiene como misión previene y perseguir el delito, defiende la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos tutelados por la ley, representa a la sociedad, al menor y a la familia em juicio, vela por la recta administración de justicia.
2.- Ejerce acciones concretas en el ámbito de la Justicia Restaurativa, interviene a través del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, buscando la solución de conflictos penales juveniles a través de mecanismos restaurativos promoviendo la responsabilidad, la reparación del daño y la reinserción del adolescente, así como actividades del adolescente en el entorno familiar con la finalidad de realizar cambios significativos.
3,- El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la prevencón e investigación del Delito, ejercen un trabajo articulado en el ámbito de la investigación del delito, a través de reuniones de coordinación, orientaciones que el Fiscal dá al instructor PNP a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciado.
3.- Las Poblaciones Vulnerables, tienen reconocimiento de un trato sin discriminación y en atención a los enfoques de derechos humanos, generacional, transversal.
4.- El Ministerio Público, se constituye en un agente de cambio porque tiene a su cargo la elaboración y la práctica de la política criminal del Estado, que se concretiza en el proceso de reforma procesal penal, denidana a enfrentar la criminalidad y la inseguridad ciudadana.
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