Posgrado  /  Blog  /  El principio de oralidad en las audiencias de conversión de pena: más allá del expediente

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LAS AUDIENCIAS DE CONVERSIÓN DE PENA: MÁS ALLÁ DEL EXPEDIENTE

12 Octubre, 2026
1 / 1
❮ ❯

Autora: Mg. Katharine Borrero Soto

Docente Maestría en Derecho Procesal Penal

Escuela de Posgrado UNW

El proceso penal peruano transita, desde la implementación progresiva del Código Procesal Penal de 2004, de una cultura del expediente a una cultura de la audiencia. Sin embargo, en la praxis de las Salas Penales Liquidadoras aún subsiste una inercia escrituralista, particularmente visible en los incidentes de ejecución penal como la conversión de pena del Decreto Legislativo N.°1300.

I. BASE NORMATIVA

La conversión encuentra su base en el artículo 52° y 52-A° del Código Penal, desarrollado por el D.L. N.°1300 y sus modificatorias. El artículo 3° exige el cumplimiento de un tercio de la pena y ubicación en etapa de mínima o mediana seguridad. El procedimiento para decidirla se rige por el Código Procesal Penal. El artículo I del Título Preliminar consagra el juicio previo, oral, público y contradictorio. El artículo 8.5 de la Convención Americana y el Acuerdo Plenario N°02-2015/CIJ-116 precisan que la oralidad se extiende a toda audiencia que defina derechos fundamentales.

II. ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN

Primero, la oralidad permite sincerar la información. El papel estigmatiza. La oralidad permite que el Ministerio Público sincere en audiencia el arraigo y que el sentenciado lo explique, conforme exige la Casación N.°626-2013-Moquegua.Segundo, la inmediación. El Juez que va a convertir debe ver al sentenciado. Debe preguntarle directamente si acepta las jornadas, si entiende las siete reglas de conducta del artículo 58° del Código Penal, y especialmente si comprende la regla especial de prohibición de frecuentar determinados lugares. Tercero, la contradicción.  Esta Audiencia es primordial para demostrar las estrategias de litigación oral avanzada porque el Cuaderno contiene desde la solicitud hasta los informes técnicos, jurídicos, social y psicológico, así como las constancias que acreditan la vida del interno sentenciado, debemos recordar que No se leen, se oralizan, dándole una intención de utilidad, pertinencia y conducencia, porque requiere el análisis del probatorio.

III. EL RIESGO DEL FORMALISMO ESCRITURAL

Cuando la audiencia de conversión se reduce a «visto el expediente, conviértase», violamos el Acuerdo Plenario N°08-2019/CIJ-116 que exige fundamentar la ratio 7×1 sobre saldo por cumplir. El arraigo laboral y social comunitario, como ser compensa el arraigo familiar debilitado según la Casación N.°553-2015-Lima Norte, pero eso solo se conoce oralizando la oferta laboral, y acreditando que efectuará la conversión de pena efectiva y que cumplirá la sanción en medio libre, pero sujeto a reglas fijadas.

IV. CONCLUSIÓN

En síntesis, la oralidad en la conversión no es retórica. Es una herramienta de control constitucional y de resocialización real. Como siempre les digo a mis alumnos del Curso de Seminario de Litigación Oral y Argumentación Jurídica I: «En litigación oral no gana quien más sabe, gana quien mejor argumenta en audiencia».

El D.L. 1300 nació para deshacinar y resocializar, como recuerda la STC 02534-2019-PHC/TC. Pero solo la oralidad permite distinguir quién está realmente resocializado. El expediente no habla, la audiencia sí. Por eso, en la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad Norbert Wiener no aprendemos a leer expedientes, aprendemos a conducir audiencias que devuelven libertad con responsabilidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal – Decreto Legislativo N°    635.

Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957.

Presidencia de la República del Perú. (2016). Decreto Legislativo N° 1300.

Poder Judicial del Perú. (2013). Casación N° 626-2013-Moquegua.

Poder Judicial del Perú. (2015). Casación N° 553-2015-Lima Norte.

Poder Judicial del Perú. (2015). Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ-116.

Poder Judicial del Perú. (2019). Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116.

Tribunal Constitucional del Perú. (2019). STC 02534-2019-PHC/TC.

Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.