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Inimputabilidad, complejo asunto médico-socio-legal

05 Mayo, 2022
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Dr. Andrey Sindeev

Médico-Psiquiatra. Docente de la Escuela de Posgrado de la Universidad Norbert Wiener

El Código Penal peruano define como inimputable y “exento de responsabilidad penal el que, por anomalía síquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”.

Al trascurrir más de una década desde que el Tribunal Constitucional peruano determinó la violación generalizada y masiva de los derechos humanos fundamentales de los inimputables y sujetos a medidas de seguridad por causa de trastornos mentales, aún se reconoce que existe una situación inconstitucional al respecto. El proceso de la Reforma de la atención en salud mental impulsado por el Estado peruano en los últimos años con el fin de garantizar el acceso equitativo a la atención, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, mediante implementación de un modelo de atención comunitaria, pretende, entre otros aspectos, erradicar las actividades como la custodia, albergue, estancia preventiva, etc. por generar estigmas manicomiales.

La duración de la medida de seguridad de internamiento determinada judicialmente no debería exceder el tiempo que establezca la junta médica del establecimiento de salud. La hospitalización de los pacientes inimputables por trastornos mentales se realizaría solo debido a la inestabilidad clínica en el contexto de un cuadro agudo o reagudización. Las alternativas a la hospitalización constituirían la medida de seguridad ambulatoria o un hogar y/o residencia protegida. Sin embargo, este procedimiento no está bien definido, colisiona con el Código Penal peruano vigente y no se toma en cuenta por los administradores de justicia.

Entre aspectos más críticos se puede destacar insuficiente oferta hospitalaria a nivel nacional destinada a pacientes inimputables, ausencia de mecanismos legales claros para su tratamiento ambulatorio e incipiente desarrollo de la red de hogares y residencias protegidas. A la duración excesiva de las medidas de seguridad impuestas judicialmente que riñe con criterios científicos clínicos y terapéuticos actuales, se suma la negación de los jueces a cesar el internamiento forzoso a pesar de alta médica antes o, incluso, después del término de la misma, afectando el derecho a la libertad. La situación descrita genera permanencia prolongada e innecesaria de los pacientes en hospitales, reduciendo la posibilidad de su posterior resocialización; largas listas de espera, que impiden el ingreso de nuevos pacientes, quedándose en muchos casos los inimputables en los establecimientos penitenciarios sin el tratamiento especializado vulnerando así su derecho a la salud.

En el mismo sentido, los pacientes con medidas de seguridad en hospitales nacionales y prisiones sufren restricciones adicionales, como acceso a actividades y espacios, comprometiendo su derecho a la integridad física. Dichos actos discriminatorios son resultantes, entre otros factores, del criterio estigmatizante del Código Penal peruano vigente al considerar la presunta elevada peligrosidad de la persona inimputable, así como prejuicios de los propios trabajadores y autoridades sanitarias y penitenciarias.

La patología mental se incuba en el contexto social y familiar disfuncional en medio de las limitaciones económicas, la inaccesibilidad a la atención especializada, estigmatización social, maltratos, considerando que uno de los principales factores que lleva al inicio y la progresión de la enfermedad mental y posterior comisión del delito es la insuficiente atención en salud mental y ausencia del sistema estatal de seguimiento de pacientes con trastornos mentales graves, incluso con antecedentes delictivos. La situación socio-médico-legal de los inimputables por trastornos mentales en el Perú se caracteriza por una inadecuada determinación y manejo legal de la inimputabilidad, serias contradicciones en las decisiones sobre el lugar y la duración de las medidas de seguridad, inadecuada atención en salud mental como factor de riesgo para la comisión del delito. Urge la necesidad de la reorganización sistémica integral de la atención en salud mental de la población en general, y los inimputables, en particular, con la perspectiva científica interdisciplinaria y de prevención del delito.